Normativa sobre los productos de plástico

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Desde principios del siglo XX la producción y uso del plástico ha facilitado el día a día a millones de personas en nuestro planeta, sin embargo, su excesiva producción actualmente conlleva más desventajas que ventajas. En los últimos cincuenta años la producción global de plásticos se ha disparado, y en especial en las últimas décadas. De hecho, en los últimos diez años se ha producido más plástico que en toda la historia de la humanidad. Según informes dados a conocer por Greenpeace, dos datos nos llaman poderosamente la atención, por un lado, que tan solo en el año 2015 la producción total de plásticos llegó a la cifra de 380 millones de toneladas, y por otro lado que tan solo los fabricantes de bebidas producen más de 500 mil millones de botellas de plástico de un solo uso cada año.

Por tanto, el plástico es un material muy presente en nuestra vida cotidiana y en la economía de nuestro país, pero como contrapartida deja un gran efecto negativo sobre el medio ambiente. Con el objetivo de reducir al mínimo estos efectos negativos de la generación y gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente se ha aprobado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual entró en vigor el 11 de abril de 2022, a excepción de lo dispuesto en su Título VII “Medidas fiscales para incentivar la economía circular”, que entrará en vigor el 01 de enero de 2023.

El título V de la mencionada Ley determina la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente disponiendo que, para los productos de plástico de un solo uso, como vasos para bebidas, recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar… se estable el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.

b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

El art. 55.2 de esta ley estable que, a partir del 1 de enero de 2023 por cada uno de estos productos de plástico que se entregue al consumidor se deberá cobrar un precio, diferenciándolo en el ticket de venta.

Las productores de bandejas de plástico que sean envases, productos monodosis de plástico y/o anillas de plástico que permitan agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, avanzarán en la reducción de su producción mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables o de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel, cartón, etc.

Las bolsas de plástico, otro de los puntos a tener en cuenta

El 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores, con la finalidad de adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico y prevenir y reducir los impactos adversos que sus residuos producen en el medio ambiente.

Este Real Decreto en su artículo 3 define y clasifica las bolsas de plástico en:

  • Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio.
  • Bolsas de plástico compostables: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico. En este sentido, estas son las bolsas de plástico más ecológicas actualmente, por lo que cada vez más empresas nacionales e internacionales recurren a este tipo de productos de Bioplásticos Genil, dado que esta compañía española se ha especializado en la fabricación de bolsas de plástico biodegradables y compostables para farmacias y comercios en general, idóneas por su resistencia, flexibilidad y comodidad.
  • Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
  • Bolsas de plástico muy ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Bolsas de plástico fragmentable: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.

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