Cuando los trabajadores tienen problemas en sus puestos de trabajo, es fácil asumir que siempre es culpa o responsabilidad de la empresa o empresario. Caemos en el error de pensar que sucede lo mismo que con los clientes y que estos siempre tienen razón y lo extrapolamos al mundo laboral, donde el trabajador siempre tiene razón. La realidad es que no, en ninguno de los dos casos es así. Ni el cliente siempre tiene la razón aunque se la den, ni el trabajador trabaja con la ley por delante. A la hora de la verdad, todo el mundo es proclive de cometer una falta en el trabajo, sea intencionada y con conocimiento de causa o no.
Ignoramos y desconocemos muchos de los aspectos legales que deberíamos tener presentes en nuestro día a día. No solo en cuestiones del ámbito laboral, también en lo referente a asuntos civiles y de toda índole que atañen al ciudadano de a pie. Si algo falta en nuestro país, es el conocimiento de la ley y los derechos y deberes con los que debemos comulgar para que la convivencia y la sociedad estén en perfecta armonía. El desconocimiento de estos derechos fundamentales en la profundidad necesaria nos permite actuar de forma libre e inapropiada en numerosas ocasiones, llevándonos a incurrir en faltas que, en el terreno laboral, que es el que nos atañe en este momento, pueden y deben ser sancionadas.
A la hora de aceptar un puesto de trabajo, sería bastante conveniente leer el Convenio Regulador correspondiente o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores. Textos que, pese a la creencia popular, existen y son plenamente válidos y hay que atenerse a ellos. Tanto a nivel empresario como trabajador. Contar con servicios de abogados especializados como Abogados Santander es algo que las empresas hacen de forma habitual para velar por sus intereses. Así mismo, los trabajadores deberían ser asesorados por abogados especializados en derecho laboral, para conocer cuáles son sus derechos y obligaciones en su puesto de trabajo. Porque el desconocimiento de la ley no implica su incumplimiento, es decir, aunque no sepas que existe una ley en concreto no estas exento de su cumplimiento. Por eso en las empresas se producen tantos enfrentamientos entre jefes y empleados.
Derechos de las empresas
Si los empleados pueden y deben denunciar las faltas que se cometen en el trabajo por los empresarios, las empresas, tienen el mismo derecho a sancionar las faltas cometidas por sus empleados. Cada tipo de falta, tiene su propia sanción y consecuencias para el empleado como dice el Estatuto de los Trabajadores. En el texto queda claro que, si un trabajador comete algún tipo de falta en el trabajo, la empresa tiene potestad disciplinaria para imponer la sanción que considere apropiada.
La gravedad de la sanción a imponer va en función de factores tales como el tipo de falta cometida, la frecuencia, las consecuencias que conlleva para la empresa y el resto de los empleados y el cargo que ocupa el empleado a sancionar.
Como dice el artículo cincuenta y ocho del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador incurre en una falta de trabajo cuando incumple de forma voluntaria y culpable sus obligaciones laborales. Con esto y según la normativa vigente, las empresas tienen derecho a sancionar este tipo de incumplimientos conforme a la gravedad de las faltas. Las sanciones correspondientes quedan establecidas en los convenios colectivos de cada sector.
Las faltas se clasifican en tres tipos: leves, graves y muy graves. La acumulación de faltas se considera un agravante, por lo que el hecho de acumular faltas leves, conduce a una falta grave. De tal manera que ser sancionado en cinco o más ocasiones por una falta leve en periodos iguales o inferiores a los tres meses, se convierte en una falta grave. Por lo tanto si se sanciona dos o más veces por falta grave en un tiempo de un año o menos, se consideraría como falta muy grave. Aparte de que cada falta pueda ser independientemente leve, grave o muy grave.
Algunos ejemplos de faltas en el trabajo son el incumplimiento del horario de trabajo. Algo que muchos consideran como algo habitual y sin importancia, cuando la puntualidad en el puesto de trabajo es un deber exigible por parte del empresario dentro de la relación laboral. El incumplimiento puede considerarse como falta leve cuando llega tarde hasta tres veces en un mes sin superar los veinte minutos de retraso. Si el tiempo de retraso alcanza los sesenta minutos, se convertirá en una falta grave y si llega tarde hasta diez veces en seis meses, falta muy grave.
No obstante este tipo de falta no puede conllevar un despido disciplinario salvo que la conducta sea continuada y carente de justificación.
Las ausencias al trabajo de forma injustificada, conocido como absentismo laboral, pueden ser consideradas como una falta e implicar sanciones y despidos. Una falta leve en caso de ausencia una vez en un mes; grave si se da de dos a cuatro veces en un mes; muy grave cuando la ausencia se produce cinco o más veces.
Así mismo, fingir una enfermedad, algo tan antiguo como habitual, es una falta que puede considerarse muy grave y se causa de despido procedente. Asistir al trabajo en estado de embriaguez es otra falta que puede llegar a ser causa de despido, en función de si la embriaguez afecta o no al trabajo y si se trata de algo puntual o habitual.
Suplantar la identidad para fichar es una falta considerada grave que puede conllevar una sanción con suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días. El presentismo laboral, se ha convertido en una de las faltas más habituales en las empresas. Estar en el puesto de trabajo pero no trabajar es algo que muchos empleados se dedican a hacer dentro de su jornada laboral, algo que no está nada bien y puede ser sancionable.
Robar en el trabajo es siempre una falta grave, si además se añaden robo de bienes de la empresa, compañeros o personas que se encuentren en sus dependencias, esta pasara a ser muy grave.
Tanto el abuso de autoridad como el acoso sexual están considerados como las faltas más graves que un trabajador pueda cometer. Las sanciones en estos casos, conllevan la suspensión de trabajo y sueldo o el despido.
Como se determina el tipo de sanción
Ya hemos comentado con anterioridad que todo lo relativo a las faltas y sus correspondientes sanciones se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y los diferentes convenios colectivos. En ellos se determinan las sanciones que las empresas pueden imponer, así como la gravedad de las faltas cometidas.
En lo que respecta a las sanciones a imponer por faltas leves, suele tratarse de amonestaciones verbales o escritas. En algunos casos pueden aplicarse suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
En el caso de las sanciones por faltas graves, pueden llegar a conllevar una suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días.
Cuando se trata de faltas muy graves, las sanciones pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso en el puesto de trabajo y la suspensión de empleo y sueldo durante seis meses. También puede contemplarse el traslado a otros centros de trabajo y, en los casos de mayor gravedad, el despido.
En ninguno de los casos, podrá imponerse como sanción el pago de una multa económica, sanciones que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones o múltiples sanciones por la misma falta cometida.
La comunicación al empleado por parte de la empresa sobre las faltas y sus correspondientes sanciones, en el caso de tratarse de sanciones graves o muy graves, deberán comunicarse por escrito al empleado antes de que se ejecute la sanción. En la comunicación deberá constar la fecha y los hechos que dan lugar a la citada sanción. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción a dicho sindicato.
Si el trabajador no está conforme con la sanción que le ha sido impuesta por parte de la empresa, podrá impugnarla dentro de un plazo de veinte días desde que la recibe. Una vez en los tribunales, el empleador deberá demostrar las faltas que imputa al empleado.
Un aspecto importante que hay que tener en cuenta es que las faltas prescriben. No se puede imponer sanción a un empleado si no se hace dentro de los plazos establecidos que se corresponden con diez días para las faltas leves; veinte días en el caso de las faltas graves; y sesenta días para las muy graves.
El tiempo para que prescriban las faltas se cuenta desde el momento en el que la empresa tiene conocimiento de la falta laboral que haya cometido el trabajador. Por lo tanto si las faltas cometidas no se repiten en el tiempo, es fácil que caigan en el olvido y no se produzcan mayores consecuencias, salvo en el caso de las faltas de mayor gravedad. No obstante, debemos ser consciente tanto empleados como empleadores que cuando se firma un contrato laboral, ambas partes tienen que cumplir con lo pactado en dicho contrato. En caso de que no se cumpla lo establecido, se incurre en una falta y esta, debe ser sancionada para que no se repita.